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Artículo 33

La Convocatoria Constituye El Reglamento Para Cada Concurso Y Deberá Ser Expedida Por Resolución Del Registrador Nacional Del Estado Civil O De Los Delegados Del Mismo, O De Los Registradores Distritales, Según Se Trate De Empleos De Carrera Ubicados Orgánicamente En Las Oficinas Centrales De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Las Circunscripciones Electorales, O En La Registraduría Distrital

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La convocatoria constituye el reglamento para cada concurso y deberá ser expedida por resolución del Registrador Nacional del Estado Civil o de los Delegados del mismo, o de los Registradores Distritales, según se trate de empleos de Carrera ubicados orgánicamente en las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las Circunscripciones Electorales, o en la Registraduría Distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986