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Artículo 2

Ley 5 de 1984 · Por la cual el Congreso de la República de Colombia se une a la celebración de los 25 años de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgase un auxilio a la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, por la cantidad anual de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda legal, que se incluirá en el presupuesto de rentas y gastos a partir de la vigencia de 1984. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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