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Artículo 14

En El Término De Seis (6) Meses El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Editará Un Boletín Relacionado Las Matrículas De Ingenieros Y Arquitectos Expedidas Hasta El 31 De Diciembre De 1978 Y Anualmente Los Tres (3) Primeros Meses Lo Adicionará Con La Relación De Las Matrículas Expedidas En El Año Anterior; Dicho Boletín Será Vendido A Los Interesados A Precio De Costo

Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el término de seis (6) meses el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, editará un boletín relacionado las matrículas de ingenieros y arquitectos expedidas hasta el 31 de diciembre de 1978 y anualmente los tres (3) primeros meses lo adicionará con la relación de las matrículas expedidas en el año anterior; dicho boletín será vendido a los interesados a precio de costo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1979