JurídicoESEN

Artículo 23

Rendimientos Financieros

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2030, los rendimientos financieros que generen los recursos destinados a atender la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026 que sean administrados a través de patrimonios autónomos constituidos por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrán reinvertirse en los programas y proyectos dirigidos a la atención de los hogares damnificados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1422 de 2026