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Artículo 75

Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Los Establecimientos Públicos Y Empresas Industriales Y Comerciales Procederán A Modificar Sus Estatutos En Lo Pertinente, A Fin De Que Se Ajusten A Lo Ordenado En El Presente Decreto Y Al Orgánico Del Himat

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con aprobación del Gobierno Nacional, los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales procederán a modificar sus estatutos en lo pertinente, a fin de que se ajusten a lo ordenado en el presente Decreto y al orgánico del HIMAT. Los representantes del Sector Público en las Sociedades de Economía Mixta propondrán las reformas estatutarias a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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