Artículo treinta y tres . La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial estará integrada en la siguiente forma: Por el Ministro de la Economía Nacional, quien será el Presidente de la corporación. Por dos miembros designados libremente por el Presidente de la República. Por dos representantes de la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario; y Hasta por tres miembros más, que serán elegidos por los bancos comerciales, y por los particulares, accionistas de la institución, en la forma que se establezca en los estatutos.
Decreto 1157 de 1940 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.