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Artículo 1

Desde El 1

Decreto 31 de 1908 · Reformatorio del artículo 2o del señalado con el número 1380 de 25 de noviembre de 1905

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1.° de Enero presente en adelante los Síndicos departamentales de lazaretos y el del Distrito Capital reconocerán á favor del Tesoro el valor íntegro de las liquidaciones que efectúen por Renta de lazaretos, y á las que hagan directamente ó por medio de sus agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 31 de 1908