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Artículo 12

Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Asambleas de las federaciones deportivas nacionales que cuentan con deportistas aficionados y profesionales y hayan organizado divisiones, secciones o comisiones especializadas se llevarán a cabo con la presencia paritaria de cada una de éstas. En consecuencia, sus estatutos proveerán el número de representantes que por cada división, sección o comisión integrarán la Asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1985