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Artículo 1

El Artículo 2º Del Decreto 1590 Del 27 De Julio De 1994, Tendrá Un Parágrafo, Cuyo Texto Será El Siguiente: Parágrafo

Decreto 700 de 2000 · por el cual se adiciona el Decreto número 1590 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un

Parágrafo

, cuyo texto será el siguiente:

Parágrafo

Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático: - Los Consejeros de Estado - Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia - Los Magistrados de la Corte Constitucional, y - Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura - El Gerente General y los ex Gerentes Generales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico, Colpecc. - El Negociador Internacional del Despacho del Ministro, del Ministerio de Comercio Exterior - Alto Comisionado para la Paz - Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

Parágrafo

) Artículo 2 DECRETO 1590 de 1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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