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Artículo 12

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentada la solicitud, el empleado de registro del Ministerio extenderá al pie de ella y en el libro de registro correspondiente una diligencia, en que conste el día y la hora de la presentación de la solicitud y el número de hojas de ésta. Dicha diligencia la firmarán el empleado de registro y el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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