º. Modificación del
Parágrafo 2
del artículo 12 del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así: "
Parágrafo 2
Las entidades otorgantes del subsidio podrán destinar para mejoramiento de vivienda hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos disponibles en el departamento".
Parágrafo 2
Artículo 12 DECRETO 975 de 2004