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Artículo 10

Al Tomar El Ministerio De Correos Y Telégrafos La Administración Directa De Las Estaciones, Éstas, Con Todos Sus Equipos Y Accesorios, Le Serán Entregadas, Sin Que Haya Lugar A Indemnización O Reembolso Alguno A La Intendencia, Y Subsistirá El Derecho Del Gobierno A Ocupar Con Dichas Estaciones Los Inmuebles De Propiedad Intendencial Destinados Al Servicio De Ellas

Decreto 612 de 1939 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional del Chocó la construcción de unas estaciones inalámbricas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al tomar el Ministerio de Correos y Telégrafos la administración directa de las estaciones, éstas, con todos sus equipos y accesorios, le serán entregadas, sin que haya lugar a indemnización o reembolso alguno a la Intendencia, y subsistirá el derecho del Gobierno a ocupar con dichas estaciones los inmuebles de propiedad intendencial destinados al servicio de ellas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1939