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Artículo 2

Decreto 1568 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953 y se fijan las características de unos títulos de deuda pública interna

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, devengarán intereses a la rata del seis por ciento (6%) anual, a partir del día 15 de julio de 1953 hasta su amortización, pagaderos por trimestres vencidos, y se redimirán dentro de un plazo de ocho (8) años por el sistema de sorteos trimestrales. También podrán ser amortizados extraordinariamente mediante sorteos especiales o por compras e mercado abierto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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