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Artículo 12

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Asesores

a)

Asesorar en asuntos técnicos y criminalísticos al Director Nacional y Subdirector Nacional de Policía Judicial y coordinar su ejecución.

b)

Colaborar con la Dirección y demás dependencias seccionales en la preparación del presupuesto del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y asesorarlos en asuntos técnicos y criminalísticos.

c)

Preparar las normas y manuales de procedimiento para la consideración del Consejo Nacional de Policía Judicial.

d)

Las demás funciones y tareas que le asigne la Dirección Nacional de Instrucción Criminal o la Subdirección de Policía Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1987