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Artículo 1

Decreto 212 de 1971 · Por el cual se reglamenta el suministro de vehículos automóviles (taxis) para el servicio público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, el suministro o adjudicación de vehículos automóviles (taxis) que se ensamblen o fabriquen en el país para el servicio público de transporte, será hecho exclusiva y directamente por la Corporación Financiera del Transporte, de acuerdo con los convenios que celebre con las empresas ensambladoras, fabricantes y distribuidores de automóviles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 212 de 1971