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Artículo 5

Decreto 1228 de 2005 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 sobre las Comisiones de Personal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información: 5.1. Fecha y objeto de la convocatoria. 5.2. Funciones de la Comisión de Personal. 5.3. Calidades que deben acreditar los aspirantes. 5.4. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos. 5.5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla. 5.6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación; y 5.7. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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