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Artículo 27

Los Funcionarios Públicos Que Estorben El Cumplimiento De Alguna De Las Disposiciones Anteriores O Que Por Negligencia Dejen De Cumplirlas, Serán Castigados Con Multa De Diez A Cien Pesos

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios públicos que estorben el cumplimiento de alguna de las disposiciones anteriores o que por negligencia dejen de cumplirlas, serán castigados con multa de diez a cien pesos. Estas multas serán impuestas por el Ministerio de Industrias a petición del Veterinario o Inspector de Sanidad Pecuaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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