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Artículo 15

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Quince. Son aplicables a los medicamentos, alimentos o cosméticos licenciados de procedencia extranjera, los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13, de este Decreto, y lo que en ellos se dispone en relación con los fabricantes o productores se tendrá como dispuesto respecto de los importadores. CAPITULO III Disposiciones transitorias para hacer efectivas las tasas sobre las existencias en fábrica, almacén, deposito o en transito que se encuentren en el País en la fecha en que aquéllas entren a regir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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