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Artículo 73

El Valor De Los Giros Cuyo Pago No Hubiere Sido Reclamado Dentro Del Plazo De Dos Años, A Contar Desde El Día Siguiente A Su Emisión, Pasará Al Fondo Del Servicio De Giros, Mediante Resolución Motivada Del Jefe Del Servicio, Aprobada Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de los giros cuyo pago no hubiere sido reclamado dentro del plazo de dos años, a contar desde el día siguiente a su emisión, pasará al fondo del servicio de giros, mediante resolución motivada del Jefe del Servicio, aprobada por el Ministerio de Correos y telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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