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Artículo 10

La Reexpedición A Otro Destino Así Como La Devolución De Las Encomiendas Contra Reembolso, Causará En Todo Caso Nuevos Portes, Excepto El De Seguro Y El De Timbre Nacional

Decreto 1959 de 1938 · Por el cual se reglamenta el servicio de envíos contra reembolso en el interior del país

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reexpedición a otro destino así como la devolución de las encomiendas contra reembolso, causará en todo caso nuevos portes, excepto el de seguro y el de timbre nacional. Los nuevos portes en los casos indicados, se harán efectivos al destinatario si no fueren cubiertos antes de la reexpedición o devolución, teniendo en cuenta que en este último caso, o sea el de devolución, se considerará como destinatario el dueño o remitente de la encomienda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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