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Artículo 59

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los beneficiarios de derechos otorgados por la Nación para la exploración y explotación de metales preciosos, prestarán al Ministerio de Minas y Energía toda la colaboración y no podrán impedir el acceso de los funcionarios a las instalaciones en que se efectúe la explotación y beneficio, pero podrán tomar todas las medidas de seguridad y los controles necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1985