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Artículo 2

Ley 108 de 1948 · Por la cual se auxilia la construcción de una obra de sanidad urbana en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá a la realización de la obra de qué trata el artículo anterior, con un aporte de un millón de pesos ($ 1.000.000). Esta suma se pagará al Municipio de Bogotá en dos cuotas anuales de quinientos mil pesos ($ 500.000), que se incluirán necesariamente en los Presupuestos de Gastos de las vigencias correspondientes a los años de 1949 y 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1948