La persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las siguientes posiciones: a). Contralor General de la República; b). Asistente del Contralor General; c). Contralor General Auxiliar; d). Secretario General; e).Secretario Privado del Contralor; f). Directores Generales; g). Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría; h). Los empleados enumerados en el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968.
Los pensionados que sean reincorporados a cualquiera de los empleos mencionados en este artículo, tienen derecho al reajuste de la pensión de jubilación en la forma, cuantía y término que determina el artículo 79 del Decreto 1848 de 1969.