ARTICULO 4° Las personas que en la actualidad se encuentran prestando servicios en los cargos creados por el artículo 3° del presente Decreto, no necesitan de nuevo nombramiento ni posesión.
El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al capítulo 66, artículo 497 del preuspuesto vigente. Comuníquese y publíquese.