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Artículo 3

Decreto 41 de 1997 · Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecer de todo efecto y no crear derechos adquiridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1997