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Artículo 8

La Responsabilidad De Las Aduanas Y Secciones De Encomiendas En Cuanto A La Efectividad Del Impuesto De Timbre A Que Se Refieren Las Anteriores Disposiciones, Se Acomodará A Éstas, Aun Cuando Se Trate De Actuaciones Que Hubiesen Tenido Lugar Entre La Fecha Del Citado Decreto Número 1696 Y La Fecha Del Presente

Decreto 2044 de 1932 · POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NUMERO 1696 DEL AÑO EN CURSO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La responsabilidad de las Aduanas y Secciones de Encomiendas en cuanto a la efectividad del impuesto de timbre a que se refieren las anteriores disposiciones, se acomodará a éstas, aun cuando se trate de actuaciones que hubiesen tenido lugar entre la fecha del citado Decreto número 1696 y la fecha del presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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