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Artículo 12

Además De Las Obligaciones Que A Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Impone El Artículo 16 De La Precitada Ley, Tendrán La De Prestar Todo Su Apoyo A Los Directores De Estadística A Efecto De Que Las Órdenes De Éstos Sean Fielmente Cumplidas Y Sus Trabajos No Sufran Retardo Por Culpa De Los Agentes Provinciales Y Municipales

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las obligaciones que a los Gobernadores, intendentes y comisarios impone el artículo 16 de la precitada Ley, tendrán la de prestar todo su apoyo a los directores de estadística a efecto de que las órdenes de éstos sean fielmente cumplidas y sus trabajos no sufran retardo por culpa de los agentes provinciales y municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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