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Artículo 49

Los Auxilios Que La Nación, El Departamento O Cualquier Otro Organismo Otorgue A Las Juntas De Acción Comunal Del Distrito Especial De Bogotá, Deberán Ser Cobradas Por Conducto Del Departamento Administrativo De Acción Comunal Y Serán Incorporados A Un Presupuesto Especial

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios que la Nación, el Departamento o cualquier otro organismo otorgue a las Juntas de Acción Comunal del Distrito Especial de Bogotá, deberán ser cobradas por conducto del Departamento Administrativo de Acción Comunal y serán incorporados a un presupuesto especial. Las obras en que se inviertan tales auxilios serán programadas y dirigidas por el citado Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968