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Artículo 67

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposición de Reconocimiento. En base al estudio de las solicitudes y certificaciones individuales a que se refiere el artículo anterior, los Comandos de Fuerza prepararán las correspondientes Resoluciones de reconocimiento y las tramitarán por conducto regular para la aprobación y firma del Ministro de Defensa, acompañándolas de un cuadro en el que se indiquen las guarniciones, unidades, dependencias o instalaciones en que los Oficiales prestan los servicios de su especialidad, así como las condiciones a que están sujetas en materia de jornadas y horarios de trabajo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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