JurídicoESEN

Artículo 125

Semestralmente Los Jueces Rendirán Al Presidente Del Tribunal Del Distrito Al Cual Pertenecen Y Los Fiscales De Juzgado Al Procurador De Su Distrito, Informe Sobre La Marcha De Su Oficina, Su Rendimiento, Sus Necesidades E Iniciativas Y Darán Cuenta De Las Dificultades Que Se Les Hayan Presentado Y De Su Solución

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Semestralmente los Jueces rendirán al Presidente del Tribunal del Distrito al cual pertenecen y los Fiscales de Juzgado al Procurador de su Distrito, informe sobre la marcha de su oficina, su rendimiento, sus necesidades e iniciativas y darán cuenta de las dificultades que se les hayan presentado y de su solución. Sendas copias de tal informe se remitirán por ellos a la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría del Consejo Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970