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Artículo 1

Autorízase Al Señor Ministro De Correos Y Telégrafos Para Que Por La Litografía Nacional Se Fabriquen Las Estampillas De Un Centavo ($ 0-01) Y Tres Centavos ($ 0-03), Que, Con Carácter De Provisionales, Sean Necesarias Para Atender Al Servicio Postal, Entre Tanto Pueda Proveerse A La Administración De Especies Postales De Las Estampillas Inglesas Reconocidas Por La Unión Postal Universal, Como De Emisión Permanente

Decreto 1816 de 1924 · Por el cual se autoriza una nueva emisión de estampillas postales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al señor Ministro de Correos y Telégrafos para que por la Litografía Nacional se fabriquen las estampillas de un centavo ($ 0-01) y tres centavos ($ 0-03), que, con carácter de provisionales, sean necesarias para atender al servicio postal, entre tanto pueda proveerse a la Administración de Especies Postales de las estampillas inglesas reconocidas por la Unión Postal Universal, como de emisión permanente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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