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Artículo 617

El Período De Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar Y Sus Fiscales Empezará Al Quince (15) De Julio De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho (1958)

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de los Magistrados del Tribunal Superior Militar y sus fiscales empezará al quince (15) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958). La primera elección y nombramientos de los funcionarios y empleados de que trata este código, no se requieren las condiciones exigidas por el mismo.

Parágrafo

Para efectos de asignación, el Auditor Superior y el Auditor Principal devengarán, respectivamente, el sueldo básico fijado por el Decreto número 0209 de 1958 para el Auditor de Primera categoría y el Auditor Principal (Segunda Categoría).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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