JurídicoESEN

Artículo 4

Ley 13 de 1912 · que ordena hacer una edición completa de las leyes nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las leyes se publicaran en serie ordinaria y continua, de 1 en adelante, comenzando por las expedidas en 1821. Respecto de las que han tenido numeración de 1873 hasta hoy, llevaran el número de orden que les corresponda en la serie y aquel con que fueron sancionadas. Esta numeración se tendrá en cuenta para las referencias de unas leyes a otras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1912