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Artículo 18

Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las concesiones de que trata esta Ley no se podrán otorgar por el Gobierno sino á Bancos o Sindicatos que por la cuantía de su capital y por la respetablidad de personal y organización inspiren confianza suficiente para darle el derecho de emitir cédulas y demás beneficios determinados por esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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