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Artículo 1

Decreto 1264 de 1901 · Por el cual se confiere al Ministerio del Tesoro una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al Ministro del tesoro para establecer Oficinas de cambio de billetes en la capital y fuera de ella, para crear los empleados que tal servicio demande, señalarles sueldos y expedir los reglamentos y providencias que fueren necesarias. Quedan derogados los Decretos número 707 y 1,042, de 19 de Junio y 29 de Agosto del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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