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Artículo 9

Ley 57 de 1918 · por la cual se fomenta la industria siderúrgica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna de las empresas siderúrgicas que se establezcan en el país, ya sea que se acojan o no a la presente Ley podrán ser gravadas con ninguna contribución o impuesto nacional de carácter especial: pero no estarán exentas del pago de contribuciones ordinarias y de carácter general establecidas o que se establezcan en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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