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Artículo 48

En La Corte Electoral, En Las Capitales De Las Circunscripciones Electorales Y En Los Municipios, Los Documentos Que Hayan De Servir Para Los Escrutinios Se Guardarán En Arcas Triclaves O Lugares Seguros Cerrados Por Tres Llaves

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Corte Electoral, en las capitales de las Circunscripciones Electorales y en los Municipios, los documentos que hayan de servir para los escrutinios se guardarán en arcas triclaves o lugares seguros cerrados por tres llaves. 1° En la Corte Electoral, las llaves estarán al cuidado de sus dignatarios y del Registrador Nacional del Estado Civil. 2° En las capitales de las Circunscripciones Electorales, cada uno de los Delegados Departamentales conservará una llave y el Gobernador la otra. 3° En los Municipios, una de las llaves corresponde al Registrador Municipal, otra al Alcaldes y la otra al Juez Municipal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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