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Artículo 29

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la queja en el Consejo Profesional Seccional éste, por intermedio de su Secretaría, procederá a ordenar su ratificación bajo juramento, en cuanto fuere posible y mediante auto ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer si hay o no mérito para abrir la investigación formal disciplinaria, contra el presunto infractor. De la queja y el auto a que se refiere el presente artículo, se dará aviso escrito al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987