Autorízase al Gobierno para celebrar contratos de explotación o de administración de las minas de esmeraldas que se descubran o estén ya descubiertas en el territorio nacional, así como también para celebrar contratos de explotación, talla y venta de los productos de dichas minas.
El Gobierno queda autorizado para nombrar las personas que beban intervenir en su representación en el desarrollo de dichos contratos y para fijarles las remuneraciones correspondientes.