JurídicoESEN

Artículo 6

Las Infracciones A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Por Parte De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, De Los Concesionarios De Espacios De Televisión Y De Las Personas Naturales O Jurídicas Contratistas De Los Canales Regionales De Televisión, Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Consagradas En El Estatuto De Radiodifusión Y En Los Correspondientes Contratos De Concesión

Decreto 2814 de 1990 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de la Asamblea Constitucional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, por parte de las estaciones de radiodifusión sonora, de los concesionarios de espacios de televisión y de las personas naturales o jurídicas contratistas de los canales regionales de televisión, dará lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en el Estatuto de Radiodifusión y en los correspondientes contratos de concesión. El Ministerio de Comunicaciones podrá de inmediato ordenar la suspensión de las trasmisiones, recobrar el dominio pleno de las respectivas frecuencias e imponer las correspondientes sanciones a los contratistas de televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2814 de 1990