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Artículo 144

De Todo Despacho De Encomiendas Destinadas A La Exportación, Se Formará Un Expediente, Que Constará: 1º De Los Manifiestos Presentados A La Oficina

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De todo despacho de encomiendas destinadas a la exportación, se formará un expediente, que constará: 1º De los manifiestos presentados a la oficina. 2º De las diligencias de reconocimiento, si las hubiere; y 3º De un estado en que clasificarán por artículos todas las encomiendas destinadas a un mismo despacho, con expresión del peso y estimación de cada artículo, y del lugar o lugares de su destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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