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Artículo 1

Decreto 261 de 1888 · Por el cual se aprueba, con algunas modificaciones, el decreto que determina los Distritos electorales del Departamento de Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Apruébase la división del Departamento de Santander en nueve Distritos electorales que se denominarán Charalá, García Rovira, Guanentá número 1.°, Guanentá número 2.°, Norte, Pamplona, Socrro, Soto y Vélez, cuyas capitales serán, respectivamente, Charalá, Málaga, San Gil, Barichara, Ocaña, Pamplona, Socorro, Bucaramanga y Vélez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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