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Artículo 20

Documentación Comprobatoria

Decreto 2634 de 2012 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentación comprobatoria. Por el año gravable 2012, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 1 9 de julio de 2013 2 10 de julio de 2013 3 11 de julio de 2013 4 12 de julio de 20l3 5 15 de julio de 2013 6 16 de julio de 2013 7 17 de julio de 2013 8 18 de julio de 2013 9 19 de julio de 2013 0 22 de julio de 2013

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2634 de 2012