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Artículo 33

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial tendrán derecho a viáticos y gastos de viaje cuando se ausenten del lugar de su sede en ejercicio de sus funciones, a virtud de comisión que le sea impartida mediante resolución del Director Nacional de Instrucción Criminal, el Subdirector Seccional de Instrucción Criminal o del Asesor Seccional de Policía Judicial de conformidad con las disposiciones vigentes sobre remuneración de viáticos y gastos de viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1987