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Artículo 27

La Recaudación Del Impuesto Especial Que Con Destino Al Ensanche Y Mejoramiento De Los Lazaretos Ha Sido Creado Por Los Artículos 9º Y Siguientes De La Ley 53 De 1921, Estará También A Cargo De Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Especiales De Los Lazaretos

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La recaudación del impuesto especial que con destino al ensanche y mejoramiento de los Lazaretos ha sido creado por los artículos 9º y siguientes de la Ley 53 de 1921, estará también a cargo de los Síndicos, Subsíndicos y agentes especiales de los Lazaretos. El cobro de este impuesto se hará efectivo por medio de estampillas llamadas de sanidad, de la manera que se indica en los artículos siguientes:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1922