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Artículo 86

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los primeros cinco días de cada mes los secretarios de los juzgados deberán pasar a la secretaría del Tribunal Superior respectivo una lista de los procesos en los cuales haya quedado en firme el auto de proceder durante el mes inmediatamente anterior, indicando, el nombre y apellido de los enjuiciados, el delito o delitos que se les imputa y el lugar y fecha en que se llevaron a efecto los hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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