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Artículo 1

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo son catorce, cuyas denominaciones, territorio de su jurisdicción y lugar de su residencia se expresan en seguida:

a)

Tribunal Administrativo de Barranquilla, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento del Atlántico;

b)

Tribunal Administrativo de Bogotá, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento de Cundinamarca, Intendencia Nacional del Meta y Comisarias del Vaupés y Vichada;

c)

Tribunal Administrativo de Bucaramanga, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento de Santander.

d)

Tribunal Administrativo de Cali, con residencia en la ciudad del mismo y con jurisdicción en el Departamento del Valle y la Intendencia del Choco;

e)

Tribunal Administrativo de Cartagena, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento de Bolívar, Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia y Comisaria de Jurado;

f)

Tribunal Administrativo de Cúcuta, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento de Norte de Santander;

g)

Tribunal Administrativo de Ibagué, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento del Tolima;

h)

Tribunal Administrativo de Manizales, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento de Caldas;

i)

Tribunal Administrativo de Medellín, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en Departamento de Antioquia;

j)

Tribunal Administrativo de Neiva, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento del Huila y Comisaria del Caquetá;

k)

Tribunal Administrativo de Pasto, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento de Nariño y Comisaria del Putumayo y Amazonas, si llegare a crearse esta;

l)

Tribunal Administrativo de Popayán, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento del Cauca;

ll) Tribunal Administrativo de Santa Marta, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento del Magdalena y Comisaria de la Guajira; y m) Tribunal Administrativo de Tunja, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento de Boyacá y en la Comisaria de Arauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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