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Artículo 7

Ley 80 de 1935 · sobre lo Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, de que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1928m y las de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1ª de 1931, pueden ser apeladas para ante el Ministro respectivo, y sólo las que dicte éste funcionario pueden ser acusadas ante el Consejo de Estado, de acuerdo con las normas generales indicadas en la Ley 130 de 1913 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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