JurídicoESEN

Artículo 1

Ley 25 de 1949 · Por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 108 de 1940

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autórizase al Gobernador del Departamento del Atlántico para vender en licitación pública y con destino exclusivo al plan de electrificación de ese Departamento, el lote de terreno a que se refiere el Artículo 2° de la Ley 108 de 1940 , que el Departamento no haya utilizado en las obras a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1949