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Artículo 17

Las Sumas Que Se Recaude Por Servicios Del Resguardo Nacional De Aduanas Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Llevarán A Un Fondo Común Que Se Llamará Fondo Del Resguardo Nacional De Aduanas, Y Cuyo Ingreso Se Distribuirá Sensualmente Entre El Personal De Dicho Resguardo, Proporcionalmente Al Sueldo Devengado En El Mes, Excluyendo Al Comandante Del Resguardo O A Quien Haya Hecho Sus Veces

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que se recaude por servicios del Resguardo Nacional de aduanas conforme a lo dispuesto en este Decreto, se llevarán a un fondo común que se llamará Fondo del Resguardo Nacional de Aduanas, y cuyo ingreso se distribuirá Sensualmente entre el personal de dicho Resguardo, proporcionalmente al sueldo devengado en el mes, excluyendo al Comandante del Resguardo o a quien haya hecho sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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